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Licencias en Canarias: novedades y límites del silencio

La tramitación de una licencia para construir en Canarias debe revisarse con la normativa vigente y el expediente concreto. Estas comprobaciones te ayudan a preparar la consulta con el Ayuntamiento y con los profesionales que llevan tu proyecto.

La novedad normativa de agosto de 2026

La Ley 7/2026, de 31 de julio, se publicó en el BOC el 14 de agosto y entró en vigor al día siguiente. Regula la colaboración para emitir informes técnicos en la tramitación urbanística y modifica diversas normas. Texto publicado en el BOC.

Su artículo 5 contempla que la persona interesada aporte un informe técnico de conformidad en régimen de colaboración. También permite que el Ayuntamiento rechace esa vía mediante acuerdo plenario, en los términos del propio artículo. Antes de contratar el informe, pide confirmar si esa posibilidad está admitida para tu procedimiento y qué entidad puede emitirlo.

Un informe técnico favorable no equivale por sí solo a una licencia. Solicita al Ayuntamiento que identifique los trámites pendientes y la resolución necesaria antes de empezar las obras. La ley distingue la aportación del informe, sus efectos y la resolución del procedimiento.

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El silencio no autoriza una vivienda nueva

No interpretes tres meses sin respuesta como permiso automático para construir una casa. La legislación estatal exige autorización expresa, con silencio negativo, para las obras de edificación de nueva planta. Esto significa que el transcurso del plazo no concede esa licencia. Texto refundido de la Ley de Suelo, artículo 11.4.

El silencio positivo sí existe en Canarias. Fuera de los supuestos de silencio negativo del artículo 344, el artículo 345 permite entender otorgada la licencia al vencer el plazo sin notificación, con las condiciones que establece. Entre sus límites están la contradicción manifiesta con la legalidad urbanística, la falta de títulos sectoriales previos y el conocimiento de informes municipales desfavorables en los términos de ese artículo. Silencio positivo: artículo 345.

Qué revisar si tu solicitud lleva tiempo pendiente

Reúne la solicitud presentada, el justificante de registro, el proyecto y las notificaciones recibidas. Pide al técnico comprobar si se ha contestado a los requerimientos y al abogado valorar las vías de actuación ante la demora.

Lleva al Ayuntamiento una lista concreta: documentación pendiente, informes solicitados, estado de su tramitación y posibilidad de aportar un informe en colaboración. Solicita por escrito la información del expediente que te corresponda como interesado o representante.

Antes de contratar una entidad, pide presupuesto y alcance del trabajo. Aclara quién corrige defectos, qué documentación necesita y qué actuaciones quedan fuera del encargo. Evita dar por confirmado un precio o plazo que aún no figure en tu propuesta.

Para preparar el proyecto, consulta la guía de licencias de obra y la revisión de parcela y vivienda antes de comprar. La decisión sobre cuándo iniciar las obras debe apoyarse en el título que corresponda a la actuación, revisado por los profesionales que llevan tu expediente.

Actualización normativa revisada el 16 de septiembre de 2026.

Miguel Rodríguez Hernández

Escrito por

Miguel Rodríguez Hernández

Constructor especializado en viviendas de madera con más de 12 años de experiencia en las Islas Canarias. Ha tramitado licencias en más de 30 municipios y supervisado la construcción de más de 80 viviendas unifamiliares.